AGIP-
CABA- OBLIGATORIEDAD DE CODIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO
A través de la Resolución (AGIP) 176/2017 Se reglamenta el procedimiento de solicitud del Código de
Operación de Traslado -art. 97, CF-, el que será obligatorio para amparar el
traslado o transporte de bienes que tengan origen y/o destino dentro del
territorio de la Ciudad a partir del 1/8/2017.
Entre los
principales aspectos del régimen, destacamos los siguientes:
- El COT deberá ser obtenido por los sujetos
obligados a emitir comprobantes que respalden el transporte o traslado por
tierra de alguno de los bienes detallados por AGIP, o cuando los mismos no
estén incluidos en el referido detalle, pero su valor sea igual o superior a la
suma de $ 45.000, o su peso sea igual o superior a 4.500 kg.
- El Código podrá ser solicitado a través del
sitio web de la AGIP (www.agip.gob.ar), el que derivará automáticamente al
entorno ARBA, o, en ciertos casos, por vía telefónica en el Centro de Atención
de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, completando
dentro de los 4 días la información en la Web.
- La vigencia del mencionado Código se extenderá
desde la fecha de inicio del viaje hasta la fecha estimada de entrega de los
bienes, de acuerdo al siguiente detalle:
* Distancia total del recorrido menor a 500
kilómetros: día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
* Distancia total del recorrido comprendida entre
500 kilómetros y 1.000 kilómetros: segundo día inmediato siguiente a la fecha
de origen del traslado o transporte.
* Distancia total del recorrido igual o mayor a
1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el
solicitante en oportunidad de solicitar el COT.
El Código de Operación de
Traslado debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que
respalden el traslado y entrega de bienes (factura, remito, guía o documento
equivalente) respecto de las operaciones de traslado y entrega de productos
primarios o manufacturados, en forma previa al traslado o transporte de la
mercadería.
En los casos en que el
Código de Operación de Traslado no sea obtenido por los sujetos mencionados en
el párrafo anterior, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el
viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada.
A los fines de lo señalado
en el párrafo anterior corresponde atribuir la propiedad de los bienes en
cabeza del destinatario de la entrega, si esta se efectúa en el lugar de origen
del traslado o transporte.
Se considera cumplida la obligación de la
presente resolución, cuando sea presentada a través de otra jurisdicción que
adhiera al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la
presente.
La obligación de amparar el
traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Traslado, no
resultará exigible:
1.- Cuando la mercadería
transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, respecto de cada operación de traslado o
transporte de bienes.
2.- Con motivo de
operaciones de exportación y/o importación.
3.- Cuando el propietario
de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales,
municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u
organismos descentralizados o autárquicos.
4.- Cuando el transporte o
traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento
industrial. Asimismo, no deberá cumplimentarse la obligación de la presente en
aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio
titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aun en los casos en los cuales
el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.
5.- Cuando se transporten o
trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y
dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad con
la resolución general (AFIP) 1415 y modificatorias, respalda el traslado o
transporte de los bienes.
6.- Cuando el bien que se
traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
7.- Cuando se trasladen o
transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra,
material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo
consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo
previsto en la resolución general (AFIP) 1415 y modificatorias.
8.- Cuando se trate de
residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.- Cuando se trasladen o
transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender
urgencias médicas. A los fines previstos en el presente inciso deberá tratarse
de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la disposición (ANMAT)
2819/2004. Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se
trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
10.- Cuando se trate de
residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante
vehículos habilitados.
En la solicitud del COT deberán
ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos a:
1.- El carácter en que se
solicita el Código.
2.- La información relativa
a la identificación del emisor de las facturas, remitos, guías o documentos
equivalentes.
3.- La información relativa
a la identificación del transportista y del transporte.
4.- La principal vía de
transporte a utilizar.
5.- La fecha de origen del
traslado de los bienes.
6.- El destinatario de los
bienes.
6.1. En los casos en que no
se pueda individualizar al o a los destinatarios de los bienes al inicio del
traslado o transporte, deberá dentro de los 4 (cuatro) días corridos
posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información
solicitada por la aplicación, a través del sitio web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
7.- El tipo de productos y
las cantidades transportadas, así como su valor total.
8.- La documentación
respaldatoria asociada.
9.- Distancia total en
kilómetros del recorrido.
El Código de Operación de
Transporte tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de
inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de
conformidad a lo siguiente:
1. Distancia total del
recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega
será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
2. Distancia total del
recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1.000)
kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato
siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
3. Distancia total del
recorrido igual o mayor a mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega
será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de
Operación de Transporte.
Cuando en el traslado de
los bienes intervenga más de una empresa de transporte y se hubiese emitido la
documentación correspondiente de conformidad con lo previsto en los incisos a)
o b) del artículo 32 de la resolución general (AFIP) 1415 y modificatorias, la
obligación se asumirá cumplimentada mediante la emisión de un único Código de
Operación de Transporte. A los fines de lo previsto en el presente artículo la
hoja de ruta emitida por el transportista constituirá documento equivalente, en
tanto contenga los siguientes datos:
1) Denominación o razón
social del transportista.
2) Número de CUIT del
transportista.
3) Lugar desde el cual se
produce la reexpedición.
4) Fecha de la
reexpedición.
5) Identificación de cada
uno de los documentos relativos al traslado y entrega de productos involucrados
en la operación de transporte amparada por la hoja de ruta (números de
facturas, remitos o documentos equivalentes que amparan los bienes
transportados).