jueves, 27 de julio de 2017

PLAN DE PAGOS AFIP- PUENTE FISCAL

AFIP. Nuevo plan de pagos "Puente Fiscal“


üLa Administración Federal de Ingresos Públicos lanzará un nuevo plan de pagos “ puente fiscal”.
üLa vigencia del Puente Fiscal es del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2017, financiará deudas corrientes desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.
üLas cuotas tendrán un mínimo de $ 1000, con un pago a cuenta también con un mínimo de $ 1000 y del 5% o 10% según el perfil de riesgo.
ü El mencionado plan contemplará 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes.
ü El interés de financiación aplicable será el de la tasa BNA plazo fijo más:
    - 2 o 6 puntos para PYMES, según el plazo de acogimiento.
    - 4 u 8 puntos para el resto de los contribuyentes, según el plazo de acogimiento.
Los primeros 60 días la tasa será más baja, aumentando en los siguientes 30 días.

domingo, 9 de julio de 2017

lunes, 3 de julio de 2017

AGIP- CABA- OBLIGATORIEDAD DE CODIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO

 A través de la Resolución (AGIP) 176/2017 Se reglamenta el procedimiento de solicitud del Código de Operación de Traslado -art. 97, CF-, el que será obligatorio para amparar el traslado o transporte de bienes que tengan origen y/o destino dentro del territorio de la Ciudad a partir del 1/8/2017. 


Entre los principales aspectos del régimen, destacamos los siguientes: 

- El COT deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respalden el transporte o traslado por tierra de alguno de los bienes detallados por AGIP, o cuando los mismos no estén incluidos en el referido detalle, pero su valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o su peso sea igual o superior a 4.500 kg. 
- El Código podrá ser solicitado a través del sitio web de la AGIP (www.agip.gob.ar), el que derivará automáticamente al entorno ARBA, o, en ciertos casos, por vía telefónica en el Centro de Atención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, completando dentro de los 4 días la información en la Web. 
- La vigencia del mencionado Código se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta la fecha estimada de entrega de los bienes, de acuerdo al siguiente detalle: 
* Distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte. 
* Distancia total del recorrido comprendida entre 500 kilómetros y 1.000 kilómetros: segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte. 
* Distancia total del recorrido igual o mayor a 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el COT.

El Código de Operación de Traslado debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente) respecto de las operaciones de traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, en forma previa al traslado o transporte de la mercadería.
En los casos en que el Código de Operación de Traslado no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada.
A los fines de lo señalado en el párrafo anterior corresponde atribuir la propiedad de los bienes en cabeza del destinatario de la entrega, si esta se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte.
 Se considera cumplida la obligación de la presente resolución, cuando sea presentada a través de otra jurisdicción que adhiera al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente.

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Traslado, no resultará exigible:
1.- Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.
2.- Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
3.- Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
4.- Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial. Asimismo, no deberá cumplimentarse la obligación de la presente en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aun en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.
5.- Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad con la resolución general (AFIP) 1415 y modificatorias, respalda el traslado o transporte de los bienes.
6.- Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
7.- Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto en la resolución general (AFIP) 1415 y modificatorias.
8.- Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.- Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. A los fines previstos en el presente inciso deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la disposición (ANMAT) 2819/2004. Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
10.- Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.
En la solicitud del COT deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos a:
1.- El carácter en que se solicita el Código.
2.- La información relativa a la identificación del emisor de las facturas, remitos, guías o documentos equivalentes.
3.- La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.
4.- La principal vía de transporte a utilizar.
5.- La fecha de origen del traslado de los bienes.
6.- El destinatario de los bienes.
6.1. En los casos en que no se pueda individualizar al o a los destinatarios de los bienes al inicio del traslado o transporte, deberá dentro de los 4 (cuatro) días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información solicitada por la aplicación, a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
7.- El tipo de productos y las cantidades transportadas, así como su valor total.
8.- La documentación respaldatoria asociada.
9.- Distancia total en kilómetros del recorrido.
El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad a lo siguiente:
1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
2. Distancia total del recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte.

Cuando en el traslado de los bienes intervenga más de una empresa de transporte y se hubiese emitido la documentación correspondiente de conformidad con lo previsto en los incisos a) o b) del artículo 32 de la resolución general (AFIP) 1415 y modificatorias, la obligación se asumirá cumplimentada mediante la emisión de un único Código de Operación de Transporte. A los fines de lo previsto en el presente artículo la hoja de ruta emitida por el transportista constituirá documento equivalente, en tanto contenga los siguientes datos:
1) Denominación o razón social del transportista.
2) Número de CUIT del transportista.
3) Lugar desde el cual se produce la reexpedición.
4) Fecha de la reexpedición.

5) Identificación de cada uno de los documentos relativos al traslado y entrega de productos involucrados en la operación de transporte amparada por la hoja de ruta (números de facturas, remitos o documentos equivalentes que amparan los bienes transportados).

DEROGACION ANTICIPOS IMPUESTO GANANCIA MINIMA PRESUNTA 2017




Se deja sin efecto el régimen de determinación de anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, para los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1/7/2017. 



La presente derogación se establece como consecuencia de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con la finalidad de no generar una carga económica financiera a los contribuyentes y/o responsables con motivo de la obligación de efectuar adelantos del impuesto que, por aplicación de los citados pronunciamientos, podría no corresponder su ingreso.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4083-E
Generalización del pago electrónico de obligaciones
Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo. 
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017: 
- Impuesto al valor agregado; 
- Seguridad social empleadores (excepto casas particulares); 
- Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales; 
- Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10. 
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones: 
* A partir del 1/8/2017: 
- Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales; 
- Autónomos categorías II y II´. 
* A partir del 1/1/2018: 
- Autónomos categorías I y I´; 
- Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.

RG 4084/E (AFIP)


miércoles, 14 de junio de 2017

BIENES PERSONALES- PRESENTACION DDJJ 2016

BIENES PERSONALES
Con relación a la obligación de presentar la declaración jurada de bienes personales por parte de los sujetos que blanquearon bienes, la AFIP ha emitido la siguiente aclaración:

Los sujetos que sinceraron bienes deberán presentar la declaración jurada de bienes personales cuando el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto supere el mínimo no imponible de $ 800.000 y determinen impuesto, o cuando se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, aunque el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto no supere el mínimo no imponible de $ 800.000 -conforme lo dispone el art. 4, RG 2151-.

De tal forma que los sujetos que blanquearon activos, que al 31/12/2016 no poseían activos gravados por un monto superior a $ 800.000 y que no se encuentren inscriptos en el impuesto, no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada determinativa.

Por su parte, los empleados en relación de dependencia deberán evaluar si les corresponde presentar la declaración jurada informativa cuando hayan percibido ingresos brutos durante el año 2016 por un importe igual o superior a $ 500.000.

miércoles, 7 de junio de 2017

MONOTRIBUTO

A través de la Resolución General 4063-E se aprueba el “nuevo portal para monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Los contribuyentes que opten por la adhesión o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán acceder al “Nuevo Portal para Monotributistas”, a los efectos de la adhesión, recategorización y demás trámites relacionados con su condición de pequeño contribuyente, ingresando a las opciones que, entre otras, se indican seguidamente:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “Alta Monotributo”.
b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: “Constancias/Constancia de CUIT”.
c) Cambio de domicilio fiscal: “Datos personales/Domicilios”.
d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc): “Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo”.
e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “Datos del Monotributo/Recategorización”.
f) Cancelación de inscripción: “Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo”.
g) Obtención de credencial para el pago: “Constancias/Credencial de pago”.
h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): “Inicio/Estado de cuenta”.
i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: “Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico”.
j) Emisión de factura electrónica: “Facturación/Factura Electrónica”.
k) Inscripción como empleador: “Empleador/Voy a tener empleados”.

También podrán acceder con clave fiscal a la opción “Monotributo” que permite ingresar mediante el uso de un dispositivo móvil, a los mismos servicios del citado portal.



jueves, 1 de junio de 2017

MONOTRIBUTO- Obligatoriedad en la emisión de facturas electrónicas


Recordamos que a partir del 1 de junio de 2017 se incorporan a los contribuyentes obligados a emitir factura electrónica, quienes estén encuadrados en categoría F y G.

Para ello, deberás contar con CUIT, clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, o superior, y tener habilitados los servicios "Administración de puntos de ventas y domicilios" y "comprobantes en línea"